Estatuto

ESTATUTO DEL FORO DEL SECTOR SOCIAL

Acta Constitutiva

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 1996, en el domicilio de la calle Junín 1940, se encuentran reunidos representantes de diversas Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Argentina, con personería jurídica otorgada por el registro correspondiente a cada entidad, según consta en los testimonios de inscripción, que exhiben en este acto, junto con la documentación que acredita la representación que invocan. El objeto de esta reunión es constituir una Federación de Asociaciones Civiles y Fundaciones, que operará con el nombre de Foro del Sector Social, con el fin de nuclear a las instituciones sin fines de lucro del país. Las entidades representadas en este acto, conscientes de la importancia que tiene el constituir una entidad con una vocación tan abierta y universal, han venido reuniéndose periódicamente durante dos años, animadas por un espíritu de respeto y admiración de unos a otros, cualquiera sea el ámbito de sus tareas o su orientación.  Asimismo, las autoridades que dirijan y representen a esta Federación procurarán juntos promover los muchos valores comunes que tienen entre si y mejorar las circunstancias que les rodean, todo lo cual permitirá potenciar las actividades de todas las instituciones de bien público del país, para que puedan servir con mayor eficacia a la comunidad.
En consecuencia, se resuelve por unanimidad lo siguiente:

1- Constitución:
Dar por formalmente constituida, en este acto, una Asociación Civil, sin fines de lucro y con objetivos de bien público, que funcionará bajo la forma jurídica de una Federación.

2- Denominación:
La entidad constituida en este acto se denominará:
Foro del Sector Social – Federación.

3- Objetivos Institucionales:
Esta Federación tendrá la finalidad de: a) nuclear, articular y coordinar el accionar de las instituciones sin fines de lucro del país, para que puedan servir con mayor eficacia a la comunidad; b) representar a las entidades del “sector social” ante los poderes públicos e instituciones privadas del país y del exterior, en todo acto o gestión que fuera conveniente para el sector; c) promover y apoyar la práctica de la solidaridad, la vocación de servicio, el espíritu comunitario y la participación ciudadana; d) propender a la jerarquización de las actividades del sector, exigiendo severamente a sus asociados una estricta observancia de las leyes, total transparencia en sus acciones y una intachable conducta ética; e) colaborar y asesorar a los organismos oficiales competentes, para la elaboración de normas legales que tengan relación con las actividades del sector y sirvan para potenciar su desarrollo; f) mantener relaciones con el Estado, el sector privado y organismos internacionales, basados en el respeto mutuo y en el apoyo al rol de cada uno; g) difundir e incrementar el conocimiento público de las actividades realizadas por las entidades del Sector Social; h) alentar todo tipo de investigación que permita definir y comprender al sector social y su potencialidad para el desarrollo; i) fomentar sistemas transparentes y eficientes de información y cooperación entre las entidades asociadas y con los sectores públicos y privados.

4- Estatutos:
Esta Federación se regirá por los estatutos que se aprueben en este acto, previa lectura de cada uno de sus artículos y que, transcriptos por separado, se considerarán como parte integrante de la presente acta.

5- Comisión Directiva:
Acto seguido se procede a la elección de la Primer Comisión Directiva de esta Federación, que ha quedado integrada de la siguiente manera: Presidente: María Rosa Martini; Vicepresidente 1°: Juana Ceballos; Vicepresidente 2°: Daisy Chopitea; Secretario: Edmundo Schugurensky; Prosecretario 1°: Diana Rubenstein; Prosecretario 2°: Graciela Carmona; Tesorero: Marta Carbó; Protesorero1°: Alberto Crupnicoff; Protesorero 2°: Susana de Alonso; Vocales titulares: Carolina Biquard, Guillermo Canova, Mercedes D. De Leloir, Inés González Bombal, María Teresa de López Aufranc, Inés Rodriguez Danussi, Marta Pasman, Roberto Saba; Vocales suplentes: Ana A. Zorraquin, Oscar Garcia, Mercedes Jones, Ricardo Maggi, Alberto Morlachetti, Juan Padilla, Cayetano Palau y María Cristina Posleman.

6- Organo de Fiscalización:
Se designa asimismo en este acto a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, que quedara integrada por los siguientes Vocales titulares: Diana Bencich, Eduardo Marty y Martín Abregú.-

7- Sede Social:
Se fija como domicilio real del Foro del Sector Social, el de la calle Jorge Luis Borges 2297 (CP 1425), de la Ciudad de Buenos Aires.

8- Actualización:
A continuación se resuelve autorizar al Presidente y Secretario de la Comisión Directiva y a los Dres, Guillermo Canova (C.I. 8.780.572) y Carlos Lozada Allende (C.I. 2.916.551), para que en forma conjunta o separada o alternativamente, se presenten ante la Inspección General de Justicia para solicitar y llevar hasta total terminación los trámites necesarios para dejar debidamente constituída la Entidad como persona jurídica, con facultades para presentarse ante las autoridades competentes con toda clase de escritos y solicitudes, notificarse, aceptar modificaciones a los estatutos y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes hasta la finalización total de los trámites pertinentes.

9- Aceptación de cargos y cierre del acto:
Las personas citadas precedentemente aceptan, en nombre de las entidades que representan, los cargos para los cuales han sido designados, firmando la presente acta en prueba de conformidad con todo lo actuado. No habiendo mas temas que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13 hs.

ESTATUTOS

TITULO I.
DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de FORO DEL SECTOR SOCIAL  – FEDERACION se constituye el día 29 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, por tiempo indeterminado, una Asociación Civil de Segundo Grado que agrupará a las Asociaciones Civiles y Fundaciones con personería vigente en el país. Tendrá domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y podrá tener delegaciones, corresponsalías y/o filiales en el interior del país.

ARTICULO SEGUNDO: Son sus fines: a) impulsar el accionar a nivel nacional de las entidades de bien público, sin fines de lucro; b) apoyar las iniciativas actuales y futuras del voluntariado en la República Argentina; c) articular, integrar y potenciar las actividades de las entidades de bien público sin fines de lucro para servir con mayor eficacia a la comunidad; d) promover y apoyar la práctiva de la solidaridad, la vocación de servicio, el espíritu comunitario y la participación ciudadana; e) seguir pautas de severa rectitud y transparencia, ajustándose a las leyes; f) mantener relaciones con el Estado, es sector privado y organismos internacionales, basados en el respeto mutuo y en el apoyo al rol de cada uno; g) difundir e incrementar el conocimiento público de las actividades realizadas por las entidades del sector social; h) alentar todo tipo de investigación que permita definir y comprender al sector social y su potencialidad para el desarrollo social, cultural y económico; i) fomentar sistemas transparentes y eficientes de información y cooperación entre las entidades de bien público y con los sectores gubernamentales y privados, con fines de desarrollo social, cultural y económico; j) Peticionar o recurrir por sí o en representación de cada uno de los asociados o mancomunadamente, con todos o con cualquiera de ellos en forma individual, ante cualquier autoridad o foro nacional o internacional, por cuestiones que atañan al interés que representa, o la lesionen particularmente.

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS LA ENTIDAD PODRA:

1) Organizar, auspiciar o participar en congresos, convenciones, jornadas, seminarios, conferencias y comisiones de estudio y trabajo; 2) Crear y sostener publicaciones, bibliotecas especializadas, oficinas especiales de asesoramiento y servicios; 3) Destinar fondos especiales para costear becas de estudios o gestiones en el país orientadas a ampliar los conocimientos propios de la actividad representada, como asimismo económicos y sociales.  Estas facultades no son limitativas, sino meramente enunciativas, ya que el FORO DEL SECTOR SOCIAL puede adoptar en general cuantas disposiciones resulten conducentes a posibilitar o mejorar el desarrollo integral de la actividad de las entidades de bien público y sin fines de lucro asociadas.

TITULO II:
CAPACIDAD – PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO TERCERO: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones y celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.  Podrá operar con Instituciones Financieras Internacionales, Banco Nacionales y Extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país o del extranjero.  En este último supuesto lo hará con las sucursales que funcionen en el país.

ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la acualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados, las primeras fijadas por el Consejo Directivo ad-referéndum de la Asamblea y las segundas por la Asamblea; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados, subsidios y/o subvenciones que se acuerden; 4) el producto de los servicios, eventos, publicaciones y de toda otra actividad legalmente admisible que realice en relación con el cumplimiento de sus fines de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.-

TITULO III
ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO QUINTO: Son miembros asociados las entidades de bien público sin fines de lucro (fundaciones o asociaciones civiles) que soliciten su afiliación, y que: sean presentadas por dos miembros plenos asociados, acrediten la realización de actividades en la comunidad durante los dos años anteriores a la solicitud y sean admitidas por la C.D. en una de las siguientes categorías: plenos y adherentes. Son miembros plenos aquellos que gocen de personería jurídica vigente y hayan presentado ante el Organo de Control la memoria y estado contable correspondiente a la fecha del cierre del último ejercicio vencido en que pidan la admisión.  Son miembros adherentes aquellos que no reúnan todos los requisitos arriba enunciados, o que desean participar en este Foro bajo esta categoría, y hayan sido propuestos por dos asociados plenos, por lo menos, y aceptados por la C.D. Podrá haber también miembros honorarios: serán declarados tales las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes méritos, su colaboración con los fines de este FORO y por cualquier otro motivo similar sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la C.D. o de un 30% de asociados con derecho a voto, previa aceptación de los beneficiarios.  Estarán exentos del pago de cuotas de toda clase.  La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.-

ARTICULO SEXTO: Las entidades asociadas en la categoría plena tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1)abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) mantener acreditado un representante titular; 3) cumplir con este estatuto, los reglamentos que en consecuencia se dicten, y las resoluciones de la asamblea y C.D.; 4) participar de las asambleas con voz y voto por medio del representante acreditado; 5) proponer a su representante para ser elegido como integrante de la C.D. u Organo de Fiscalización, cuando tengan una antigüedad no menor a un año; propuesta que deben hacer para su oficialización, 30 días antes de cada elección; 6) gozar de los beneficios que otorga este FORO.-  Las entidades asociadas en la categoría de adherentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los plenos, pero no podrán votar en las asambleas ni proponer candidatos a desempeñarse como auxiliares – con voz pero sin voto – en la C.D. en el carácter de delegados por las entidades asociadas de esta categoría.

ARTICULO SEPTIMO: Perderá su carácter de asociado la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.  El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por circular enviada al domicilio por el denunciado en el FORO, de su obligación de ponerse al día con Tesorería.  Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiese modificado la situación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del asociado.  Las entidades que hayan perdido el carácter de miembro asociado no tendrá derecho alguno respecto de los bienes sociales, ni podrán reclamar devolución de cuotas, donaciones o cesiones.-

ARTICULO OCTAVO: El incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos, los reglamentos y resoluciones de las asambleas y C.D., harán pasible a la entidad asociada infractora de una sanción acorde a la gravedad y circunstancias del caso, dentro de la siguiente escala: a) observación: en su caso, según la naturaleza de la cuestión observada, conllevará la advertencia de rectificarse dentro del plazo prudencialmente suficiente que se fije, no menor de treinta días; b) suspensión, que no podrá excederse de un año, término durante el cual se mantendrán las obligaciones del suspendido y no sus derechos; c) exclusión: la entidad así sancionada podrá reintegrarse justificando a juicio de la C.D. que han desaparecido las causas que motivaron la sanción; d) expulsión: la entidad expulsada podrá solicitar de la C.D. considere las justificaciones que ofrezca para acreditar que han desaparecido las causas que fundamentaron su expulsión.  En caso de que la C.D. acceda a la consideración pedida, designará una comisión ad hoc para que produzca dictamen que la asesore en la decisión final que adopte, que de ser afirmativa, será sometida a la aprobación de la asamblea para ser efectiva la reintegración; e) cesantía: en caso de incumplimiento en el pago de cuotas a la Asociación (Art. 7°).-

ARTICULO NOVENO: Los miembros asociados a quienes se forme causa, serán instruidos de cargos y citados para ser oídos en su defensa por la C.D., que resolverá si corresponde aplicar la sanción.  En todos los casos, la entidad sancionada podrá interponer –dentro de los treinta días de notificada la sanción- recurso de apelación ante la primera asamblea que se realice.  El apelante tendrá derecho a participar con voz y sin voto en la deliberación a la cual será citado.  La interposición de recursos tendrá efecto suspensivo.  En el caso de que un representante de una entidad asociada que haya sido sancionada ejerza un cargo titular o sea suplente en los órganos directivos o de fiscalización, podrá ser suspendido preventivamente por decisión de sus pares hasta tanto resuelva su situación la Asamblea.-

TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION

ARTICULO DECIMO: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por hasta diecisiete (17) miembros titulares que, desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario1°, Prosecretario 2°, Tesorero, Protesorero 1°, Protesorero 2°, Vocales Titulares ocho (8).  Habrá además, con voz y sin voto, hasta ocho (8) Vocales suplentes; y podrá haber dos (2) Delegados titulares y dos (2) Delegados suplentes de la categoría Adherentes.  Durarán tres (3) años en sus mandatos, pudiendo cada uno ser reelegido una vez.  Deberán representar, y haber sido oportunamente propuestos, por entidades asociadas con una antigüedad mínima de un año en su respectiva categoría.

ARTICULO UNDÉCIMO: La fiscalización de la asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de cuentas integrada por tres (3) miembros titulares elegidos al mismo tiempo, por iguales períodos y en las mismas condiciones que los miembros de la C.D. En la misma forma podrán ser elegidos hasta revisores de cuentas suplentes.

ARTICULO DUODÉCIMO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o cualquier otro impedimento que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular de la C.D., y faltara el reemplazo previsto de los artículos 17°, 18° y 19°, la C.D. nombrará a uno de los vocales titulares para cubrirlo por el tiempo que reste hasta una nueva elección.  De la misma forma se cubrirá una vocalía titular vacante con un suplente.-
En el caso de vacancia en la Comisión Revisora de Cuentas o de Delegado de asociadas adherentes, donde hay dos suplentes, la cubrirá aquel que representare a la entidad asociada con mayor antigüedad en el SECTOR SOCIAL DE LA REPUBLICA.   Este reemplazo se hará por el tiempo de la vacancia y siempre que no se exceda la duración del mandato para el que fue elegido dicho suplente.-

ARTICULO DECIMOTERCERO: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración.  En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.- En  ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria, tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.-

ARTICULO DECIMOCUARTO: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y la hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o de tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días.  La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación.  Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto unánime de los presentes.-

ARTICULO DECIMOQUINTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

A) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
B) ejercer la administración de la asociación;
C) convocar a asambleas;
D) admitir o rechazar solicitudes de ingreso;
E) sancionar a las entidades asociadas;
F) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar sus obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
G) presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos de Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las entidades asociadas con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
H) realizar los actos especificados por el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea, y actuar en justicia en cualquier fuero y jurisdicción;
I) obtener la previa aprobación de la Asamblea para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles o registrables; para contratar o aceptar legados con cargo por valor aprobado superior a cien mil pesos.  De lo contrario, los actos no obligarán a la Asociación y serán responsables de ellos personalmente.  Todos los miembros de la C.D. son solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales, salvo expresa oposición.-
J) dictar las resoluciones y reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de estos estatutos y resoluciones de la asamblea;
K) concertar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas o públicas;
L) organizar y participar de actos públicos, seminarios, congresos nacionales e internacionales;
M) resolver toda cuestión no prevista en los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea, en forma coherente con los fines de la Asociación y su régimen legal, dando cuenta en lo que corresponda a la Primera Asamblea que se celebre;
N) disponer la formación de grupos de trabajo o comisiones y subcomisiones auxiliares que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del FORO, asignándoles las funciones que considere más apropiada a sus respectivos fines y dictando las reglamentaciones internas para posibilitar su funcionamiento.  Al menos un miembro de la C.D. debe integrar cada comisión que se forme para que sirva de nexo con la C.D.  Un mismo asociado podrá tener distintos representantes en las distintas Comisiones y/o Subcomisiones.
O) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente;
P) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos;
Q) Reformar el Estatuto en todas sus partes, excepto en lo que se refiere al objeto, salvo cuando éste sea de cumplimiento imposible:
R) Tomar dinero en préstamo a interés, con o sin garantías reales;
La enumeración precedente no es limitativa, sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión  Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los establecidos por este Estatuto, conforme a los fines de la entidad.

ARTICULO DECIMOSEXTO: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime convenientemente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial a lo referente a los derechos de las entidades asociadas en que se otorgan los beneficios sociales;
d) anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 22;
h) vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.-
El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-

TITULO V:
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: Corresponde al Presidente, y en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, sucesivamente, el Vicepresidente 1° y al Vicepresidente 2°, ejercer los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación:
a) representará la asociación:
b) convocar a la asamblea y Comisión Directiva, presidiendo las reuniones;
c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.  No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto;
f) dirigirá los debates de la Comisión Directiva y asambleas para mantener el orden y respeto debido durante las deliberaciones;
g) velará por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) sancionará a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptará resoluciones en los casos imprevistos.  En ambos supuestos será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva;
i) adoptar las medidas de gestión que siendo competencia de la Comisión Directiva no admitan dilación, sometiéndolas a consideración en la reunión siguiente al momento de su adopción para su consideración;
j) librar cheque con su firma y la del Tesorero y/o Secretario General en orden conjunta o con las de quienes los reemplacen;
k) preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva y la Asamblea General Ordinaria y oportunamente presentados a la Inspección General de Justicia;
l) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden.

TITULO VI:
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente sucesivamente, a los Prosecretarios 1° y 2°, ejercer los deberes y atribuciones que se enumeran a continuación  – mientras los prosecretarios no ejerzan la titularidad, tendrán las atribuciones de los vocales titulares-:
a) asistir a las asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) citar las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescrito por el Art. 14;
d) llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados;
e) dirigir la administración y el personal;
f) redactar la memoria anual.-

TITULO VII:
DEL TESORERO Y PROTESOREROS

ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde al Tesorero, y en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, sucesivamente, a los Protesoreros 1° y 2°, ejercer los deberes y las atribuciones siguientes:
a) asistir a la Asamblea y a las sesiones de la Comisión Directiva;
b)llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados; será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c)llevar los libros de contabilidad;
d)presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serían sometidos a la asamblea ordinaria;
e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
Mientras los Protesoreros no ejerzan la titularidad, tendrán las atribuciones de los vocales titulares.

TITULO VII:
DE LOS VOCALES Y DE LOS DELEGADOS
DE LAS ENTIDADES ADHERENTES

ARTICULO VIGESIMO: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto, y solicitar informes al Presidente, Secretario y Tesorero durante las mismas;
b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;
c) ser designados en los casos previstos por el Art. 12.

Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

Corresponde a los Delegados Titulares la atribución de poder concurrir con voz únicamente y sin que su asistencia forme quórum, a las sesiones de la C.D.

TITULO IX:
ASAMBLEAS

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se realizará dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas;
b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes incluyendo a los delegados de las entidades asociadas adherentes, que serán elegidos por el voto de la misma.  Un reglamento anexo regulará el comicio;
c) fijar las cuotas extraordinarias y determinar las pautas para la actualización de las cuotas ordinarias, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.  La Asamblea Ordinaria se realizará dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas;
b) elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes incluyendo a los delegados de las entidades asociadas adherentes, que serán elegidos por el voto de la misma.  Un reglamente anexo regulará el comicio;
c) fijar las cuotas extraordinarias y determinar las pautas para la actualización de las cuotas ordinarias, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 5% de las entidades asociadas de categoría plena.  Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 60 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Organo de Fiscalización  quien lo convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. I) de la ley 22315 o norma que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de las entidades asociadas con 20 días de anticipación, acompañando Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de las Revisiones de Cuentas, como así también la nómina de los candidatos propuestos conforme al artículo sexto inciso 5° y párrafo infine.  Cuando se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las entidades asociadas con la misma antelación a 20 días.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación de otro/s tema/s.  La presidirá el titular de la C.D., actuando como secretario el titular de la misma.  El presidente sólo tendrá voto en caso de empate.  En su ausencia serán sustituidos por los reemplazantes estatutarios o, a falta de estos, la Asamblea designará entre sus miembros un Presidente o Secretario, ad hoc.  La Presidencia concederá la palabra por el orden en que le fue pedida, no pudiéndose impedir el uso de ella a quienes la hubieran solicitado antes de aprobado el cierre del debate por moción apoyada y aprobada.  Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.  Ninguna entidad asociada podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión, cuando ejerzan simultáneamente la representación en asamblea.  Los representantes que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Con la anticipación prevista por el Art. 23 se exhibirá el padrón de los que están en condiciones de intervenir.  Se podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes.  No se excluirá del padrón a quienes no estén al día con tesorería.  Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonaren la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO X:
DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de entidades asociadas dispuestas a sostenerla y que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.  De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva o de cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.  El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.  Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público, con personería jurídica, sin fines de lucro, con domicilio en el país y exenta del pago de todo gravamen Nacional, Provincial y Municipal.-

TITULO XI
DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: No se exigirá la antigüedad requerida por el Art. 6), inc. 5) y 10) durante el primer año desde la constitución de la entidad.-